Los ciudadanos o residentes de EE. UU. están obligados a declarar las cuentas financieras extranjeras que tengan un saldo acumulado superior a 10.000,00 en cualquier momento del año.
Las cuentas FBAR se declaran junto con su declaración de impuestos. Si bien la mayoría de los contadores públicos certificados pueden encargarse de la presentación de informes sobre cuentas extranjeras para el año en curso y los años venideros, los errores del pasado requieren la intervención de un experto.
Si tiene cuentas no declaradas, debe preparar y presentar declaraciones enmendadas informando los saldos más altos para cada año fiscal faltante. Guardian Tax Law puede guiarle a través del proceso para garantizar el pleno cumplimiento de los requisitos federales para sus declaraciones FBAR tardías o no presentadas.
La solicitud simplificada: Si cumple con el criterio de no intencionalidad, una solicitud simplificada exitosa lo protegerá de las investigaciones y los procesos judiciales del IRS.
Revelación discreta: Si no cumple con el criterio de no intencionalidad, la alternativa es modificar las declaraciones anteriores, informar las cuentas futuras y pagar todas las multas o cargos en su totalidad. Sin embargo, el IRS desaprueba las revelaciones discretas y no ofrece protección contra la investigación o el enjuiciamiento por no revelar la información.